Según la Orden de 11 de octubre de 2017 se
amplía hasta el 31 de Octubre 2017 la época de peligro alto de incendios forestales.

Sintéticamente, esta Orden amplía la aplicación de la  ORDEN de 21
de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y
actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, en la
que se prohibe:

1. La quema de vegetación natural.
2. La quema de residuos agrícolas y forestales.
3. Encender fuego para la preparación de alimentos o
cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la
red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun
estando habilitadas para ello.
4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos
de carbón y piconeo.

5.- Circulación de vehículos a motor.

Se exceptúan de dicha prohibición:
a) Las servidumbres de paso existentes.
b) El acceso a instalaciones agroforestales, industriales,
empresariales o turísticas.
c) El acceso a infraestructuras de comunicaciones terrestres,
transporte de agua, energía eléctrica o gas.
d) La necesaria gestión agroforestal y los servicios ecoturísticos
autorizados.
e) La circulación para labores de vigilancia y extinción de
incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de
emergencia.
f) La circulación necesaria para la celebración de romerías
tradicionales autorizadas.